Resumen: La Sala, tras rechazar las causas de inadmisibilidad por no aportación de acuerdo societario para la interposición del recurso contencioso-administrativo y por defecto en la formalización de la demanda, concluye ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada que denegaba la calificación urbanística solicitada para la legalización de una piscina. Ratifica el criterio de la Administración de denegar la calificación urbanística solicitada al tratarse de un uso no contemplado como propio en la clase de suelo que se implanta en las normas urbanísticas. Hay que tener en cuenta que la piscina cuya legalización se pretende se encuentra construida en suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés como espacios forestales y paisajísticos, según se desprende del expediente administrativo. Una piscina no es una edificación o instalación ligada al uso propio en la clase del suelo de que se trata y no resulta imprescindible para el desarrollo de la actividad teniendo en cuenta que se trata de un suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés como espacios forestales y paisajísticos cuyos usos propios y admisibles no son los de una piscina, sino los usos forestales de conservación de la naturaleza, los cinegéticos y la ganadería extensiva.